Lo que cuesta tapar 45 grafitis: la sentencia de 5Pointz y qué pasaría aquí

Lo que cuesta tapar 45 grafitis: la sentencia de 5Pointz y qué pasaría aquí

La noche del 19 de noviembre de 2013, en Long Island City, alguien subió a unos andamios con rodillos y cubos de pintura blanca y empezó a tapar los muros de 5Pointz. No lo hizo bien: el encalado quedó a brochazos, irregular, con las piezas transparentándose por debajo como una radiografía. Durante meses el edificio se quedó así, medio blanco y medio fantasma, hasta que lo tiraron. Ese trabajo chapucero terminó costando 6,75 millones de dólares.

Cuento el caso entero porque en España se cita mucho y se entiende poco, y porque de él se saca criterio real sobre qué protege una pieza pintada en un muro que no es tuyo.

Qué era 5Pointz antes del rodillo

Un complejo industrial en Queens, propiedad de Jerry Wolkoff, que a partir de los noventa se convirtió en superficie de escritura para artistas de aerosol de medio mundo. Wolkoff dejaba pintar. La curaduría la llevaba Jonathan Cohen, Meres One, y ahí está la parte que a los diseñadores nos debería interesar: aquello no era un descampado con firmas superpuestas, era un muro editado.

Había jerarquía de superficie. Las zonas altas y las fachadas de mayor visibilidad se reservaban a piezas de larga permanencia, con composición cerrada y paleta trabajada; las zonas bajas rotaban cada pocas semanas y funcionaban como banco de pruebas. Había control de vecindad entre piezas —qué convive con qué, dónde corta un fondo, cómo respira una letra al lado de un personaje— que es exactamente el mismo problema que resolvemos en una retícula editorial, solo que con ladrillo, junta de mortero y una pared que no está a escuadra. Quien haya intentado cerrar un wildstyle legible sobre un paño con ventanas sabe que la retícula ahí no la impones: la negocias.

La ley que casi nadie había usado en serio

Estados Unidos aprobó en 1990 la Visual Artists Rights Act (VARA), una enmienda a su ley de copyright que introdujo algo muy europeo en un sistema que históricamente lo miraba de reojo: derechos morales. Paternidad, integridad y —esta es la clave— derecho a impedir la destrucción de una obra de reconocida estatura (recognized stature).

VARA incluye además un detalle procedimental que Wolkoff se saltó. Cuando la obra está incorporada a un edificio y no puede retirarse sin dañarla, el propietario que quiera demolerlo debe notificarlo por escrito al autor y darle noventa días para documentarla o intentar recuperarla. Noventa días de aviso. Wolkoff pintó de noche, sin avisar, apenas unos días después de que el juez le denegara a los artistas la medida cautelar que pedían.

150.000 dólares por pieza

En febrero de 2018, el juez Frederic Block, del distrito este de Nueva York, dio la razón a veintiún artistas. Consideró que 45 de las obras eran de reconocida estatura y aplicó el máximo legal por infracción dolosa: 150.000 dólares por obra. 6,75 millones.

Lo que agravó la cuenta no fue tapar, fue cómo y cuándo. Block subrayó que los permisos de demolición tardaron todavía meses en llegar, así que el encalado nocturno no respondía a ninguna urgencia constructiva. En 2020 el Segundo Circuito confirmó la sentencia íntegra, y ese mismo año el Tribunal Supremo se negó a revisar el caso. Del edificio hoy no queda nada: en su lugar hay torres residenciales de alquiler alto.

Hay algo casi cómico en la secuencia. Un propietario recibe durante veinte años, gratis, una colección de arte mural de primer nivel que le pone el barrio en el mapa, sube el valor de su suelo y le llena la acera de turistas, y su idea de gestionarla es un rodillo a las tres de la mañana. Al asno se le puso la miel delante y respondió con cal.

Y si esto pasa en España

Aquí el escenario cambia bastante, y conviene decirlo sin adornos.

El artículo 14.4 de la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al autor el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación o alteración que perjudique sus intereses legítimos o su reputación. Es un derecho irrenunciable e intransmisible, en línea con el artículo 6 bis del Convenio de Berna. Suena potente. El problema empieza cuando lo enfrentas a un muro.

  • La destrucción total no está expresamente resuelta. El artículo habla de deformar, modificar, alterar. Si borras la obra entera no la deformas: la haces desaparecer. La doctrina lleva años discutiendo si eso entra o no, y no hay en la LPI nada parecido al mecanismo específico de VARA para obras incorporadas a un inmueble.
  • No hay categoría de «reconocida estatura». Ese filtro, discutible pero operativo, permitió al juez neoyorquino separar la pieza curada del tag improvisado. Aquí no existe equivalente.
  • El derecho de propiedad pesa mucho. Quien es dueño del inmueble puede rehabilitarlo, pintarlo o tirarlo. Y si la pieza se hizo sin permiso, además hay una infracción previa que juega en tu contra.
  • Lo que sí tienes claro es la imagen. El artículo 35.2 permite reproducir libremente obras situadas permanentemente en parques, calles y plazas. Cualquiera puede fotografiar tu mural y publicar la foto; tú también, y ahí conservas paternidad y explotación de tu documentación.

Criterio práctico, no lamento

Si pintas en la calle en España y te importa lo que hagas, hay tres cosas que sí están en tu mano.

Firma un permiso por escrito con el propietario y mete dentro lo que la ley no te da: plazo mínimo de permanencia, obligación de avisarte con antelación si va a desaparecer, y derecho a documentarla antes. Es un contrato ordinario, cabe en un folio, y es la única vía realista de replicar aquí el efecto del aviso de noventa días.

Documenta como si el muro fuera a caer mañana, porque va a caer. Fotografía frontal corregida, detalles a resolución alta, bocetos, fechas. Esa documentación es una obra tuya y viaja contigo.

Y decide de antemano qué estás haciendo. Hay piezas que nacen efímeras y su desaparición forma parte del trato; hay otras que son obra mayor y merecen papel. Confundir las dos categorías es lo que deja a mucha gente indignada y sin argumentos.

Sobre el fondo, mi posición es incómoda pero clara: 5Pointz se ganó a pulso su indemnización, aunque no por ser arte urbano, sino por la mala fe del encalado nocturno. Y aquí haría falta una reforma que dijera de una vez si destruir el soporte lesiona la integridad de la obra. Mientras no la haya, en España el muro le gana al mural, y el contrato le gana a la indignación.